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Agentes de retención

Esta sección se realiza únicamente a título informativo. Para mayores detalles, recomendamos remitirse a la normativa vigente.

Costo computable

El costo computable es el monto que CAVALI, a partir de la información brindada por titulares, bolsa de valores y otras instituciones, establece como ganancia sobre la que deberá aplicar el impuesto a la renta.

De acuerdo a la ley, para establecer la ganancia de capital en el caso de instrumentos de renta variable, se calcula teniendo como base lo siguiente:

Tipo de Adquisición

Base para establecer ganancia

Venta en rueda de bolsa

Cotización del valor el día de la venta

Adquisiciones onerosas

Lo pagado por el valor

Por capitalización de excedente de revaluación

Por capitalización de excedente de revaluación

Adquisiciones gratuitas de valores listados y no listados (herencias, donaciones, etc.)

Costo Cero. También, se podrá considerar como costo computable l que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente.

En una reorganización empresarial

Resultado de dividir el costo total de las acciones que se cancelan entre el número total de acciones que se recibe.

Valores recibidos cuado se cancela un ETF

Costo computable de los valores que forman partel del ETF

De acuerdo a la ley, para el caso de operaciones de reporte, préstamos bursátiles o intereses se calcula teniendo como base lo siguiente:

Operaciones de reporte, préstamos bursátiles o intereses

Tipo de adquisición

Base para establecer ganancia

Cuponeras de valores de renta fija (bonos)

Monto bruto pagado, acreditado o puesto a disposición.

Bonos cupón cero (valores suscritos)

Diferencia entre monto pagado al vencimiento menos el importe pagado por la suscripción o adquisición

Proveniente de operaciones de reporte o préstamos bursátiles

Importes determinados en la operación de plazo (segunda transferencia del proceso)

Los titulares tuvieron la obligación de informar sus costos de adquisición para que CAVALI calcule la base para establecer la ganancia. Aun cuando el plazo de información venció el 30 de setiembre, se debe tener en cuenta lo siguiente:

En caso de valores adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2009

  • Si el titular no informó costo alguno hasta el 30 de setiembre del 2011, CAVALI considerará como costo el valor al cierre del ejercicio gravable 2009 (última cotización registrada en el año 2009). En este caso, se reitera que la pérdida tributaria que se origine como consecuencia de la enajenación de los valores, no será deducible.

En caso de valores adquiridos entre 01 de enero del 2010 y el 09 de julio del 2011

  • CAVALI considerará como costo computable, el que esté registrado en sus soportes electrónicos hasta el 30 de setiembre del 2011. En caso no se tenga registrado costo alguno hasta esta fecha, el costo será cero (0).
  • CAVALI registra en forma automática la información que proviene de adquisiciones efectuadas en el mecanismo centralizado de negociación (Rueda de Bolsa).
  • El costo computable de cualquier otro tipo de adquisición, no permanece registrado en la institución.

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