Esta sección se realiza únicamente a título informativo. Para mayores detalles, recomendamos remitirse a la normativa vigente.
El costo computable es el monto que CAVALI, a partir de la información brindada por titulares, bolsa de valores y otras instituciones, establece como ganancia sobre la que deberá aplicar el impuesto a la renta.
De acuerdo a la ley, para establecer la ganancia de capital en el caso de instrumentos de renta variable, se calcula teniendo como base lo siguiente:
Base para establecer ganancia
Cotización del valor el día de la venta
Lo pagado por el valor
Por capitalización de excedente de revaluación
Costo Cero. También, se podrá considerar como costo computable l que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente.
Resultado de dividir el costo total de las acciones que se cancelan entre el número total de acciones que se recibe.
Costo computable de los valores que forman partel del ETF
De acuerdo a la ley, para el caso de operaciones de reporte, préstamos bursátiles o intereses se calcula teniendo como base lo siguiente:
Base para establecer ganancia
Monto bruto pagado, acreditado o puesto a disposición.
Diferencia entre monto pagado al vencimiento menos el importe pagado por la suscripción o adquisición
Importes determinados en la operación de plazo (segunda transferencia del proceso)
Los titulares tuvieron la obligación de informar sus costos de adquisición para que CAVALI calcule la base para establecer la ganancia. Aun cuando el plazo de información venció el 30 de setiembre, se debe tener en cuenta lo siguiente:
En caso de valores adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2009
En caso de valores adquiridos entre 01 de enero del 2010 y el 09 de julio del 2011